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Auditorias energéticas: obligatorias para las grandes empresas y muy recomendable para las demás

por | Mar 2, 2021 | Ahorro energético, Eficiencia energética, Normativa | 0 Comentarios

Siguiendo la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo, que establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión Europea, el RD 56/2016 establece la obligatoriedad de las grandes empresas de realizar una auditoría energética cada 4 años.

Esta norma establece las siguientes características para la auditoría:

  • debe ser integral, es decir, debe cubrir más del 85% del consumo energético de la empresa,
  • debe realizarla un auditor energético cualificado,
  • debe registrase en el organismo competente de cada Comunidad Autónoma, y
  • tiene previsto sanciones de hasta 60.000 € para las empresas que la incumplan.

Veamos estos puntos uno a uno.

 

¿Qué empresas están obligadas a realizarlas?

 

El Real Decreto obliga a realizar auditorías energéticas a TODAS las grandes empresas, independientemente del sector de actividad en el que actúen, entendiendo por tales, las que tengan 250 o más empleados o, las que, sin cumplir el requisito anterior, cuenten con un volumen de negocio mayor de 50 millones de € y un balance general que sobrepase los 43 millones de €. Por tanto, quedan excluidas las microempresas y las PyMEs.

Si la empresa cuenta con un sistema de gestión energética o ambiental certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas UNE o ISO correspondientes, la auditoría se da por realizada. De hecho, si la empresa ya ha aplicado un sistema de gestión lo más eficaz es aprovecharlo para completar la auditoría.

Si las instalaciones de la empresa se encontrasen en régimen de alquiler, sería el titular de la empresa afectada el que estaría obligado a hacer la auditoría.

¿Quién puede realizar auditorías energéticas?

 

Los auditores energéticos deben estar debidamente cualificados mediante una titulación universitaria en la que se impartan conocimientos en materia energética o tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas adquiridos a través de un certificado de profesionalidad o una amplia experiencia reconocida en la materia.

Se permite que sean técnicos cualificados de la propia empresa los que realicen la auditoría energética, siempre y cuando no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de la empresa. En este caso, puede ser interesante establecer un órgano de control, externo o mixto, que garantice la imparcialidad y objetividad de su contenido.

 

¿Cuáles son los criterios mínimos que deben contener las auditorías?

 

La norma exige que las auditorías energéticas:

  • Se basen en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
  • Abarquen un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, de la flota de vehículos.
  • Se fundamenten, siempre que sea posible, en criterios de rentabilidad del análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
  • Deben ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativas.

¿Quién controla el cumplimiento de la norma?

 

Las grandes empresas deberán comunicar al órgano competente de sus respectivas Comunidades Autónomas el haber realizado la auditoría energética tres meses después de su finalización para posibilitar la inspección. Será este órgano autonómico quien remitirá, en el plazo de un mes, dicha comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Política Energética y Minas) con el fin de efectuar el registro de la auditoría.

Por tanto, no hay que presentar o adjuntar la auditoría energética, tan solo registrar una comunicación, con una información básica de la auditoría.

Las Comunidades Autónomas tienen las competencias para controlar la realización de las auditorías, inspeccionar y en caso de incumplimiento sancionar. Cuando el consumo energético ocurra en distintas Comunidades Autónomas, el Ministerio podría cruzar datos a fin de supervisar si una empresa se ha sometido correctamente a la auditoría o si el conjunto de las instalaciones auditadas corresponde al 85% de su consumo total.

El régimen de infracciones establece:

  • Infracción muy grave, el no hacer la auditoría, con sanción máxima de 60.000€.
  • Infracción grave, al llevarla a cabo incorrectamente, con sanción máxima de 10.000€.
  • Infracción leve, no comunicar la realización de la auditoría, con sanción máxima de 1.000€.

¿Qué beneficios tiene la realización de auditorias energéticas?

 

Muchos son los beneficios que aporta la realización de auditorías energéticas periódicas en las empresas, entre las que destacan las siguientes:

  • Disminuyen los consumos y costes energéticos.
  • Mejora la competitividad.
  • Mejora la imagen social de la empresa.
  • Disminuye las pérdidas energéticas, aumentando la eficiencia e las instalaciones.
  • Disminuye las emisiones produciendo una mejora medioambiental.
  • Mejora los hábitos de consumo y buenas prácticas en el uso de las instalaciones.
  • Aumenta el conocimiento en detalle de las instalaciones, localizando aquellas que representan un mayor consumo.
  • Optimización de parámetros de contratación de suministros eléctricos y de combustibles.
  • Mejora el plan de mantenimiento.
  • Facilita la toma de decisiones para la inversión en medidas de ahorro.
  • Análisis de incorporación de energías renovables en la instalación.

Como puedes ver, son muchas las ventajas de realizar una auditoría energética en su empresa, independientemente del tamaño, facturación y número de empleados de la misma. Consúltanos si tiene alguna duda sobre la obligatoriedad de tu empresa o si deseas conocer más sobre el procedimiento realización de las auditorías energéticas.

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