Acaba de salir del horno el RD 477/2021 por el que se aprueban nuevas ayudas al autoconsumo y al almacenamiento energético, con fuentes de energía renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estás ayudas las concederán las Comunidades Autónomas, las cuales tienen tres meses para publicarlas en sus respectivos Boletines Oficiales (antes de 30 septiembre 2021). Os dejamos aquí un resumen.
Actuaciones subvencionables
Las ayudas se concederán atendiendo a las siguientes líneas de actuación:
- Línea 1: autoconsumo fotovoltaico en sector servicios con o sin almacenamiento.
- Línea 2: autoconsumo fotovoltaico en otros sectores productivos con o sin almacenamiento.
- Línea 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes correspondientes a las líneas 1 y 2.
- Línea 4: autoconsumo fotovoltaico en residencial, administraciones públicas, autónomos, sociedades sin ánimo de lucro con o sin almacenamiento.
- Línea 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones fotovoltaico existentes correspondientes a la línea 4.
- Línea 6: instalaciones térmicas de energías renovables.
Consideraciones principales
- Las empresas de servicios energéticos (ESE) o sociedades similares podrán obtener la subvención en nombre del cliente.
- Las instalaciones fotovoltaicas aisladas también serán subvencionables.
- En la línea 4 (residencial) el autoconsumo mínimo será del 80% y las facturas que se presenten para justificarlas tendrán que tener fecha posterior a 30/06/2021.
- En el resto de líneas, los contratos y facturas deberán ser posteriores a la fecha de solicitud de la subvención. Los proyectos y permisos sin embargo podrán haberse solicitado con posterioridad a 30/06/2021.
- Las Comunidades Autónomas podrán decidir que las subvenciones las tramiten entidades colaboradoras.
- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por riguroso orden de entrada.
- El plazo máximo para la justificación de la inversión será de 18 meses.
Requisitos de las actuaciones subvencionadas
- Habrá una única solicitud por actuación y una única actuación por ubicación y beneficiario.
- La subvención máxima alcanza hasta los primeros 5MWp.
- El almacenamiento debe estar asociado a una instalación fotovoltaica.
- Deberá cumplirse el ratio capacidad máxima almacenamiento (kWh) menos o igual 2 x kWp de potencia fotovoltaica.
- La garantía mínima de las baterías debe ser de 5 años y no se permiten baterías de plomo ácido.
- Todas las instalaciones deben incluir un sistema de monitorización.
- Para las líneas 1 y 2 (empresas) deberá existir una pantalla para la monitorización.
- El IVA es subvencionable para quien no se lo pueda desgravar.
Costes subvencionables y ayudas
- Líneas 1 y 2: las ayudas que se concedan representarán un porcentaje del coste subvencionable, esto es, se establecen diferentes porcentajes máximos según sea la empresa:
- Pequeña empresa: 35% del coste subvencionable.
- Mediana empresa: 25% del coste subvencionable.
- Gran empresa: 15% del coste subvencionable.
- Líneas 4,5: la ayuda es un “módulo fijo” por potencia/capacidad instalada. No se establece un ratio máximo.
- En las líneas 1,2 y 4 se tendrá que separar el coste del autoconsumo fotovoltaico y el del almacenamiento porque llevan incentivos diferentes.
- Habrá incentivos adicionales para la retirada de amianto y para la instalación de marquesinas.
- Se establecen pequeños incentivos por estar en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Habrá incentivos adicionales para el autoconsumo colectivo.
No hay que dejar escapar estas ayudas para el autoconsumo energético, ya que son realmente jugosas tanto para empresas como para viviendas unifamiliares. Desde Energiahorro os iremos dando toda la información necesaria. Recordad que realizamos estudios fotovoltaicos gratuitos y tramitamos las ayudas.
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